Eduardo Núñez: Medición de Hidrocarburos: La caja registradora de la Industria Petrolera

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Por Eduardo Núñez Rodríguez

La Medición de Hidrocarburos es considerada la caja registradora de la Industria Petrolera, toda vez que la misma permite determinar no sólo el volumen y calidad de los productos, sino también los ingresos con los que contará el Estado por la explotación de sus recursos naturales. Sin embargo, existen grandes retos técnicos, operativos y normativos que se deben de enfrentar para lograr que la medición sea objetiva, oportuna y transparente, de acuerdo con los estándares de la práctica internacional.

La reforma Constitucional en materia de Energía de 2013 prevé que las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos serán realizadas, como actividades estratégicas, por la Nación, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación. Como lo señala el párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, dichas actividades serán realizadas por medio de asignaciones o a través de contratos. En efecto, Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción como asignatarios, y los contratistas y operadores titulares de los Contratos de exploración y producción, serán quienes llevarán a cabo estas actividades por cuenta de la Nación, por lo que deberán de contar con sistemas y mecanismos de medición que les permita dar cuenta de sus actividades de manera oportuna, precisa y transparente.

En ese contexto, la Medición de Hidrocarburos, es definida como la cuantificación del volumen o masa y determinación de la calidad de los Hidrocarburos líquidos o gaseosos, dicho concepto cobra especial relevancia, toda vez que la misma se realizará por los asignatarios y contratistas/operadores por cuenta y nombre de la Nación, de tal suerte que es evidente la importancia que tiene para determinar las contraprestaciones de los asignatarios y de los contratistas/operadores y de la propia Nación. Consecuentemente, en un contexto meramente recaudatorio, la Medición tiene como principal propósito cuantificar y determinar los ingresos que obtendrá el Estado.

Nótese que no solamente se considera la masa o volumen de los Hidrocarburos, sino también la calidad de los mismos, ya que éstos, deben entregarse como Hidrocarburos Netos en los Puntos de Medición, en condiciones comercialmente aceptables en cuanto a contenido de azufre, agua y otros elementos de acuerdo con la Normatividad y las mejores prácticas de la Industria, lo cual será auditado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH). Entregar los Hidrocarburos en las condiciones señaladas en los Puntos de Medición implica retos significativos para los Operadores petroleros, toda vez que éstos deberán realizar importantes inversiones en infraestructura (De acondicionamiento/tratamiento, transporte y en equipos de Medición) para que el petróleo o gas natural que enajenen cumpla los requerimientos mínimos exigidos por la norma.

Si bien es cierto que la Ley de Hidrocarburos no establece expresamente obligaciones en materia de Medición para los asignatarios y contratistas, sí prevé que estos deberán de cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones que emitan la CNH y otras autoridades. Por ello, la CNH está facultada para emitir la regulación y supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de Medición de la producción de Hidrocarburos. Así mismo, la Ley dispone que la instalación y verificación de los sistemas de medición deberán ser de acuerdo con estándares internacionales y auditables por terceros con reconocida experiencia internacional. Luego entonces, la Ley acota de manera expresa el alcance de la actuación de la CNH en materia de Medición, por lo que esa autoridad no podrá ir más allá de lo que la misma ley le permita.

Con base en dichas atribuciones, la CNH emitió en septiembre de 2015 los “Lineamientos Técnicos en materia de Medición de Hidrocarburos” (Los Lineamientos), obligatorios para todos los operadores petroleros. Los Lineamientos tienen por objeto:

  1. Establecer los recursos humanos, técnicos y normas que deberá cumplir el Operador Petrolero en relación con la medición de Hidrocarburos, así como las reglas generales a los mecanismos de medición;
  2. Los requerimientos y criterios para aprobación de los mecanismos de Medición, y
  3. Las actividades de supervisión y auditoría en relación con el cumplimiento de los Lineamientos.

Es de destacarse que los Lineamientos aplican por igual a los asignatarios y a los contratistas (ambos operadores petroleros) por lo que la normatividad de los sistemas y mecanismos de Medición debe ser cumplida estrictamente por Pemex Exploración y Producción (salvo excepciones expresas), así como por los titulares de Contratos de exploración y producción.

A fin de otorgar mayor certeza jurídica a los sujetos regulados, los Lineamientos han sido modificados por la CNH en dos ocasiones a fin de atender situaciones prácticas en la operación, como la transición de los sistemas de Medición de Petróleos Mexicanos, y aquellas relacionadas con los Puntos de Medición Provisionales vinculados a los Contratos celebrados con las empresas ganadoras de la licitación 1.3 de la Ronda Una. Actualmente se encuentra en dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el acuerdo y resolución del Pleno de la CNH por medio del cual se aprueban diversas modificaciones a los referidos Lineamientos.

En un esquema paralelo, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece el régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, así como de las contraprestaciones que se derivan de las Asignaciones y de los Contratos. Esta Ley, de manera precisa define diversos conceptos vinculados con la Medición de Hidrocarburos, como el Punto de Medición, que sirven de base legal para para el cálculo de las Contraprestaciones, los procedimientos para determinarlas, así como de los procedimientos de contabilidad y costos, previstos en los anexos de los Contratos de Exploración y Extracción. Dichos procedimientos están estrechamente vinculados con la Medición. En este esquema dual existe una línea muy tenue entre la competencia de distintas autoridades, es decir, hasta dónde llegan las facultades de revisión y supervisión de la CNH y en dónde inician las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Públicos, e incluso del Servicio de Administración Tributaria, para realizar auditorías a los Operadores Petroleros.

En el contexto meramente contractual los Contratos de Exploración y Extracción, en sus modalidades de Licencia y Producción Compartida prevén que el volumen y la calidad de los Hidrocarburos Netos deberán medirse y determinarse en los Puntos de Medición de acuerdo con los establecimientos en la Normatividad aplicable. Toda la información relativa a la Medición deberá ser reportada a la CNH conforme al Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y los multicitados Lineamientos. Luego entonces, legal, reglamentaria y contractualmente, la Medición siempre estará a cargo del Operador, bajo la supervisión de la CNH.

Los Contratos estipulan diversas reglas para la Medición de los Hidrocarburos en cuanto a los procedimientos los cuales deberán considerar la programación, el almacenamiento, la Medición y el monitoreo de los Hidrocarburos Netos, comercialmente aceptables, entregados en los Puntos de Medición. Otras reglas se refieren a la instalación, operación, mantenimiento y calibración de los sistemas de Medición, así como registros, malfuncionamiento y reemplazo de dichos sistemas.  Nótese que en todo momento la CNH tendrá derecho de acceso a los sistemas de Medición de los asignatarios y contratistas.

Un punto relevante previsto en los Contratos es el relacionado con los Puntos de Medición fuera de las áreas contractuales y la posibilidad de celebrar acuerdos de uso compartido de instalaciones, lo cual deberá ser aprobado por la CNH. Este tema cobra particular relevancia para aquellos campos que no cuentan con la infraestructura adecuada para transportar, acondicionar, dar tratamiento, almacenar e incluso medir los Hidrocarburos producidos.

Como se observa, las disposiciones legales y reglamentarias dan un marco general de referencia para las actividades de Medición, las cuales son desarrolladas y reguladas de manera más amplia en los Lineamientos y en cada uno de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos. Existen diversas opiniones a favor y en contra de dicha regulación, algunos consideran que el tema está sobre-regulado, otros que debe ser más flexible, y algunos más que es necesario un esquema estricto que garantice al Estado que efectivamente se medirán adecuadamente los Hidrocarburos para que el mismo obtenga los anhelados ingresos para el desarrollo nacional.

Estamos en un proceso de aprendizaje y ajustes que, con la colaboración de todos los interesados, dará solución a la problemática de facto y de jure, que los Operadores Petroleros enfrentan y enfrentarán día con día respecto a la Medición de Hidrocarburos.

 

Eduardo Núñez

Director del Centro de Estudios en Derecho y Gobierno

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1 comentario

  1. Con respecto a la medición de los hidrocarburos (aceite: ligero, pesad y gas e incluso el agua tan contaminada que sale de los pozos) se pueden contabilizar demasiado fácil tengo el proyecto asi como los estudios para poder realizar la contabilidad de cada uno de los productos sin afectar al productor ni a la CNH, es tan sencillo y la burocracia lo hace ver un gran problema, si les interesa puedo asesóralos para llevar acabo la medición de hidrocarburos
    Soy Ing. Geofísico, Tengo Maestría En Ing. Petrolera y se tiene un curso de como pagar impuestos en cuestiones de la producción de hidrocarburos.
    Mi cel. 833-175-65-89.
    Rafael Mendoza Martínez
    Saludos. 12/12/19

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