La interacción entre los reguladores y los regulados durante la pandemia, clave para la continuidad operativa

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Un elemento clave en el éxito de los proyectos petroleros en todo el mundo es la relación entre las agencias reguladoras y las empresas reguladas. A consecuencia de la pandemia, la relación entre los reguladores y los regulados se ha transformado en México. Ambos se han adaptado a la nueva realidad y han implementado medidas para dar continuidad a las operaciones de la industria petrolera, considerada como esencial. ¿Cuál ha sido su interacción y cómo han garantizado la continuidad operativa? Aquí te lo contamos.

Los reguladores del sector de los hidrocarburos, como la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Secretaría de Energía (SENER) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), entre otros, actuaron en consecuencia a la declaratoria de la Secretaría de Salud sobre la existencia de una epidemia de COVID-19 en México. Su respuesta fue la suspensión de plazos y términos legales de los trámites y procedimientos a cargo de estos. En la primera versión de los acuerdos publicados por los reguladores, este periodo de suspensión iniciaría alrededor del 23 de marzo y terminaría entre el 17 y 19 de abril. Mediante posteriores acuerdos emitidos por los reguladores, el fin de este periodo de suspensión fue ampliado al 30 de abril, y finalmente hasta el 24 de julio en el caso de la CNH y al 24 de agosto en el caso de la ASEA.

En medio de la incertidumbre natural causada por esta situación, los regulados acataron lo establecido por las autoridades. Se asumió que actividades petroleras como la perforación de pozos y la operación de instalaciones eran actividades esenciales que no podían ni debían ser interrumpidas, y mucho menos podían ser realizadas a distancia. El impacto en cada contrato petrolero se ha dado en función de su ubicación y de las actividades por ejecutar, entre otros factores. Por su parte, los reguladores reconocieron esta situación operativa y así lo plasmaron en los acuerdos mediante los cuales determinaron los periodos de suspensión, dotando de flexibilidad a las operaciones.

Por otra parte, los reguladores adecuaron su forma de actuar para enfrentar la nueva realidad. Por ejemplo, durante el mes de abril la CNH tuvo dos sesiones extraordinarias de su órgano de gobierno por medio de videoconferencia, algo que no había sucedido antes. Por su parte, la ASEA habilitó días específicos para que el área de atención al regulado realizara sus funciones. Durante los meses de abril y mayo, el continente americano se convirtió en la región más afectada por la pandemia, en especial por el alto número de casos y defunciones en nuestro vecino del norte, pero también por la evolución de la pandemia en México y Brasil, principalmente.

En respuesta a lo anterior, el 21 de abril la Secretaría de Salud emitió un acuerdo mediante el cual amplió la extensión de la suspensión de actividades hasta el 30 de mayo y adicionó algunas medidas extraordinarias.

Más adelante, el 14 de mayo, la Secretaría de Salud estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, y estableció un sistema de semáforo para evaluar periódicamente el riesgo epidemiológico para dicha reapertura. De nuevo, los reguladores del sector hidrocarburos realizaron lo propio y ampliaron el periodo de suspensión de plazos y términos legales, primero al 30 de mayo y después, ya con el semáforo en marcha, determinaron que la conclusión de la suspensión sería hasta que las autoridades sanitarias determinaran lo correspondiente.

Cabe mencionar que el semáforo epidemiológico se ha presentado a nivel de municipios y los regulados realizan actividades en diversas zonas terrestres y marinas en los estados de Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Tabasco, Campeche y Chiapas, entre otros, por lo que cada empresa enfrenta una situación particular en este tema, además de que cada una realiza actividades diferentes.

Durante los meses de junio y julio la pandemia en México seguía su tendencia ascendente, llegando a más de 8,400 contagios y más de mil decesos diarios. En el último día de julio alcanzamos más de 420 mil casos positivos y más de 46 mil muertes acumuladas, colocando a nuestro país en el tercer lugar con más fallecimientos por COVID-19, superando incluso a Reino Unido, el país europeo con mayor número de muertes por esta enfermedad.

En estos meses la CNH seguía realizando sesiones de su órgano de gobierno por videoconferencia, mientras que la ASEA seguía recibiendo solicitudes en su área de atención al regulado.

A lo largo del periodo de suspensión, de acuerdo con lo publicado por la CNH, diversos regulados y operadores de contratos, solicitaron a esta dependencia, en su carácter de administradora de los contratos, el reconocimiento de caso fortuito o de fuerza mayor y el otorgamiento de prórrogas a los periodos contractuales vigentes con motivo de la pandemia por COVID-19. En atención a dichas solicitudes, el 16 de julio de 2020, en sesión de su órgano de gobierno, la CNH aprobó un acuerdo mediante el cual estableció diversas medidas para promover el desarrollo de las actividades petroleras. En este acuerdo, el regulador reconoció la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor y determinó que los días en los que se mantenga vigente el periodo de suspensión (determinado por éste) no serían contados para el cálculo de la vigencia de los periodos, en consecuencia, el fin de los periodos contractuales se recorrería un número de días igual a la duración de la suspensión. Con esto, los regulados tendrían más tiempo para realizar las actividades petroleras.

El acuerdo para promover las actividades petroleras fue publicado el 3 de agosto, día en el que entró en vigor, sin embargo, unos días antes, el 24 de julio, la CNH publicó un acuerdo con el cual dio por terminado el periodo de suspensión por lo que se reanudaron las actividades del regulador. Por su parte, el 24 de agosto la SEMARNAT y por lo tanto la ASEA, levantó la suspensión de plazos y términos legales, indicando, con el objetivo de evitar la concentración de personas, una serie de días y horarios para recibir de parte de los regulados las solicitudes y requerimiento de diferentes temas.

De la reseña anterior podemos enfatizar que la relación entre los reguladores y los regulados se ha transformado como consecuencia de la pandemia. Sin embargo, se mantiene la duda razonable sobre si los reguladores han reanudado los plazos y términos legales antes de tiempo debido a que la pandemia continúa y con mucho mayor intensidad que cuando se iniciaron los periodos de suspensión. Es admirable que los reguladores hayan encontrado alternativas para continuar con sus actividades en esta nueva realidad, y que los regulados estén enfrentando las operaciones con protocolos aún más estrictos que los de costumbre. No obstante, actividades como la perforación de pozos, la construcción de infraestructura o la operación de un campo petrolero, no se pueden realizar por medios remotos, ya que son actividades complejas y especializadas donde participan muchas personas y en las que se requieren de bastantes insumos.

Las consecuencias de la pandemia en las actividades petroleras que realizan los regulados dependen de muchos factores y se tendrían que analizar caso por caso. Consideramos que ahora más que nunca, se requiere de un entendimiento mutuo y de una colaboración estrecha entre reguladores y regulados para lograr el éxito de los proyectos petroleros en beneficio de todos.

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