La imperiosa necesidad de conservar y optimizar un órgano regulador autónomo y especializado en materia de medio ambiente y de seguridad en el Sector Hidrocarburos

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Por: David Enríquez y Fernanda Velasco

En el contexto del replanteamiento institucional, de cara al inicio de labores de la nueva administración federal en México, es importante que nos enfoquemos en temas trascendentales como la protección del medio ambiente y de la seguridad de las personas, en el desarrollo de las actividades del sector de hidrocarburos, con una visión objetiva, alejada de vaivenes políticos. El respeto pleno al ambiente, así como a la integridad de las personas, sin duda exigen profesionalismo en la potencial discusión del diseño institucional del sector.

En efecto, la regulación del riesgo derivado de dichas actividades debe ser abordada con especial cuidado por las autoridades, privilegiando la especialización técnica de los reguladores como la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente (ASEA) -con independencia de su nomenclatura o color- sobre cualquier otro interés.

Es por ello, que esta breve contribución con Pulso Energético busca enfocarse en dar una serie de reflexiones -basadas en terribles experiencias comparadas- sobre la necesidad de mantener una clara diferenciación institucional entre la gestión ambiental y de seguridad industrial, de aquella centrada en la administración de los recursos y el otorgamiento de permisos o contratos como en la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

La implementación de la Reforma Energética conllevó una profunda reestructuración institucional concordante con el nuevo contexto surgido de la reforma constitucional. Ahora, con la apertura del sector de hidrocarburos a la participación de los particulares, México tuvo que incorporar las mejores prácticas internacionales en materia de regulación para ser competitivos frente a otros países para una industria globalizada, tutelando los bienes jurídicos al medio ambiente sano y a la protección de la integridad de las personas.

La participación de diversos actores dentro de las actividades de la cadena de valor del sector requirió de la formación de órganos reguladores técnicos especializados que dictaran las reglas del juego para todos. El actual diseño de los órganos reguladores no fue algo fortuito, el modelo de división de reguladores independientes con intereses particulares, ha sido replicado en casi todos los países petroleros occidentales.

Es poco frecuente que la administración de los recursos derivados de las actividades del sector y las funciones de regulación y supervisión en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente, sean ejercidas por una misma entidad gubernamental.

En nuestro país, a la CNH y la CRE se les otorgaron facultades para la administración de recursos económicos y el otorgamiento de las autorizaciones para que los particulares estén facultados a llevar a cabo una determinada actividad, dejando a la ASEA como garante de la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector.

La importancia de un regulador especializado y autónomo en protección ambiental y de seguridad industrial, radica en que regula el alto riesgo que deriva de las actividades del sector, regulación que debe seguir los más estrictos estándares de seguridad para evitar que ocurra un accidente que dañe al medio ambiente y/o a la población.

Como se mencionó en párrafos anteriores, la arquitectura institucional no es fortuita. México adaptó una estructura surgida de las lecciones aprendidas de accidentes fatales como los sucedidos en la plataforma Piper Alpha[1] y Deepwater Horizon. Ambas catástrofes derivaron en sendas reformas en materia de regulación del riesgo dentro de sector, así como de las funciones de las entidades gubernamentales, tanto en Inglaterra como en Estados Unidos.

El más representativo para nuestro caso, es el ocurrido en la plataforma Deepwater en las aguas del Golfo de México en 2010. Dentro del documento titulado “Deep water. The Gulf Oil Disaster and the Future of Offshore Drilling[2]”, se explica a profundidad la necesidad de que la regulación y supervisión de la exploración y extracción de hidrocarburos la desarrolle un ente técnico independiente. A la fecha de la explosión, la “Minerals Management Service” (“MMS”) velaba por la seguridad y la protección al medio ambiente, así como de la recaudación fiscal, otorgamiento de permisos, entre otras. Como se aprecia, se combinaban las prioridades económicas y medioambientales en un mismo ente, lo que derivó en la imposición de intereses de recaudación y de eficiencia energética sobre la protección al ambiente y a la seguridad de las personas.

Como consecuencia del accidente en el Golfo de México, el Secretario del Interior determinó la escisión del MMS en varias instituciones, entre ellas el Bureau of Safety and Environmental Enforcement, que sería la versión análoga de la ASEA para exploración y extracción costa afuera.

El modelo de división de funciones es una práctica común, a continuación se muestran algunos ejemplos:

 

País Autoridad Facultades
Noruega Norwegian Petroleum Dictatorate Administración de los recursos petroleros
Petroleum Safety Authority Seguridad industrial
Norweigian Environment Agency Protección al medio ambiente.
Reino Unido Health and Safety Executive Seguridad industrial
Environment Agency Protección al medio ambiente.
Colombia Agencia Nacional del Petróleo Aprovechamiento óptimo de los recursos derivados de la explotación de los hidrocarburos.
Agencia Nacional de Licencias Ambientales Protección al medio ambiente.

En resumen, la regulación del riesgo ambiental y de seguridad industrial de las actividades del sector debe mantenerse en un ente independiente de los intereses económicos y que se enfoque completamente en la protección de nuestro ambiente y de la integridad de las personas. Además, tal enfoque debe privilegiar la especialización del regulador, sobre la dispersión normativa e institucional en una multiplicidad de Secretarías de Estado, que -por su generalidad- poco ayudarían a la importante causa del ambiente y la integridad de las personas.

 

David Enríquez es Socio líder de la práctica de energía de Goodrich, Riquelme Asociados y Fernanda Velasco es asociada en el mismo sector del despacho.

 

[1] Plataforma petrolera, propiedad de Occidental Petroeum Corporation, ubicada en el mar del Norte que sufrió un accidente en 1988 en el cual murieron 167 personas. Considerado como uno de las peores tragedias en la industria petrolera.
[1] El documento se puede consultar en web: https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/GPO-OILCOMMISSION/pdf/GPO-OILCOMMISSION.pdf. Consultado el 19 de julio de 2018.

 

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