Por: Darío G. Lamanna.
El descubrimiento del yacimiento Zama hace unas semanas por parte del consorcio conformado por Talos Energy, Sierra Oil and Gas y Premier Oil puso en la agenda el concepto de unificación de operaciones hidrocarburiferas para desarrollar yacimientos que trascienden los límites de un área o bloque. Aunque estos yacimientos compartidos se pueden explotar desde cualquiera de las dos áreas —o, incluso, en ambas al mismo tiempo— requieren de un marco regulatorio robusto que permita dar certidumbre a las inversiones y asegurar que el yacimiento se explotará bajo condiciones que garanticen su mejor administración.
Los criterios para la unificación de yacimientos son dictados por las autoridades (en este caso, la Secretaría de Energía) quien debe declararlo con sustentos técnicos y legales. El procedimiento posterior a la declaratoria señala que las empresas firman un acuerdo de unificación para explotar el yacimiento con una estrategia conjunta. Este acuerdo, cabe destacar, está orientado para explotar el reservorio compartido de manera eficiente.
El marco legal mexicano aborda la unificación a través de diferentes instrumentos. Por un lado, la Ley de Hidrocarburos y su reglamento aportan los criterios generales para catalogar y llevar a cabo una unificación. Por otro, están los tratados internacionales (como el que se firmó con Estados Unidos); la Guía para la Unificación de Campos o Yacimientos que emitió Sener como recomendación para presentar un aviso de un campo compartido; y los lineamientos administrativos de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para normar el protocolo de unificación. Aunque los instrumentos son variados, describen de forma muy general el proceso para declarar la unificación de campos o yacimientos compartidos. Por ello, se necesita ampliar y precisar el procedimiento, los mecanismos y otras condiciones técnicas y legales a través de un nuevo reglamento específico en la materia.
No hay una receta única para normar las unificaciones. Algunos ejemplos internacionales de acuerdos de unificación son: el Acuerdo entre Argentina y Bolivia sobre acumulación petrolíferas o gasíferas compartidas (1957); el Acuerdo entre Venezuela y Trinidad y Tobago sobre la explotación conjunta de gas compartida (2008); el Acuerdo entre Argentina y Chile respecto de los Yacimientos Cóndor-Posesión (1972); en el Mar del Norte, el Tratado para la Unificación del Yacimiento FRIGG entre Inglaterra y Noruega; y el Acuerdo los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América relativo a los Yacimientos Transfronterizos de Hidrocarburos en el Golfo de México (2012), entre otros.
Sin embargo, sí hay algunos esfuerzos por encontrar los ingredientes comunes y proponer una serie de condiciones mínimas que fomenten buenos acuerdos entre las partes. Las Autoridades deberían desarrollar uno o más modelos de acuerdo de unificación base para que sean utilizados por sus contratistas o licenciatarios, con el fin de dar previsibilidad a la operación. La Asociación Internacional de Negociadores Petroleros (AIPN por sus siglas en inglés) tiene un modelo de contrato de unificación que podría usarse como estándar de la industria en México. El modelo de la AIPN de 2006, el cual se encuentra actualmente bajo actualización, contiene las disposiciones mínimas tales como la determinación del operador del yacimiento, las obligaciones y responsabilidades de las partes, disposición de la producción, aspectos fiscales, cálculo de regalías, tratamiento de gastos e inversiones, programas de trabajo y presupuestos, procedimiento contable, y resolución de disputas, entre otras básicas.
Mientras México continua con la ejecución de su nuevo modelo energético, es indispensable proveer de certidumbre a la industria a través de reglas claras y bien diseñadas. Los mecanismos que ya se emitieron son la base para construir este marco regulatorio robusto, claro y que aporte la certidumbre necesaria tanto para el gobierno como para las empresas y los inversionistas. De esta forma, Zama no es un caso único y aislado en el sector petrolero, sino que será el primero de muchos, que van a dejar huella y sentar precedentes en el sector.
Darío G. Lamanna
Es abogado y cuenta con una maestría en derecho del petróleo y gas y un máster en administración de empresas. Asesoró a diversas compañías petroleras en negociaciones contractuales y asuntos regulatorios en América Latina. Es miembro de la AIPN.
3 comentarios
Muy esclarecedor y didáctico, sobre todo para aquellos lectores no especializados en la temática. Felicitaciones!
La Reforma Energética está por cumplir su primer lustro. Una reforma de esta magnitud ha requerido un amplio trabajo normativo y sistemático en un corto periodo de tiempo que, de suyo, conlleva el riesgo de caer en superposiciones normativas o dejar vacíos legales que eventualmente pudieran afectar los planes de desarrollo, que por sus propias características son de largo plazo y alto riesgo, más aun si se considera la liberalización del sector a la inversión extranjera que trae consigo vasta experiencia internacional, siendo esa una ventaja competitiva. El artículo describe muy bien las características generales del procedimiento de unificación pero además, tiene la gran virtud de hacer notar las debilidades y vacíos normativos en esta materia y que requieren atención inmediata. Como bien dice el autor, “no hay una receta única para normar las unificaciones”, lo cual torna en urgente la acción gubernamental preventiva.
El autor realiza un relato pormenorizado sobre el tema, mismo que viene soportado con normatividad, tratados internacionales y modelos jurídicos adoptados por la industria. Me parece un artículo muy completo y de gran valía que servirá para que la COFEMER proceda a implementar las disposiciones correspondientes. Enhorabuena!!!