¿Cómo logramos un #FrackingSeguro?

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La regulación del fracking han sido ampliamente debatida en el mundo. La regulación mexicana se construyó a partir de la cooperación entre organizaciones de la sociedad civil, gobierno federal y la industria. Hoy es necesaria a partir de la operación de múltiples empresas que ganaron contratos en las licitaciones y que desarrollarían este tipo de recursos.

El Centro Mario Molina, por ejemplo, hizo una serie de recomendaciones para asegurar que el #FrackingSeguro sea una realidad en todos sus aspectos:

  1. Dar certeza a la sociedad, a las empresas y a otros agentes productores ubicados en las zonas prospectivas sobre la disponibilidad y administración del agua
  2. En las zonas con alto estrés hídrico se debe procurar el mínimo uso de agua fresca
  3. Garantizar la capacidad de detección de contaminación del agua y aire
  4. Minimizar el riesgo de contaminación del agua mediante buenas prácticas en la perforación y estimulación de pozos
  5. Asegurar la gestión integral de residuos provenientes de las operaciones mediante especificaciones y restricciones en el monitoreo y manejo integral
  6. Disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes mediante la restricción de la quema de hidrocarburos, la prohibición del venteo y el uso de tecnologías para minimizar las emisiones fugitivas
  7. Anticiparse a posibles afectaciones ambientales y a la infraestructura de las localidades cercanas a las rutas de la cadena de suministro
  8. Diseñar y ejecutar una estrategia efectiva para la supervisión de las actividades de extracción de gas y aceite de lutitas, de manera que la capacidad de vigilancia de las autoridades no se vea superada
  9. Establecer un mecanismo de comunicación con la sociedad para la divulgación de información sobre los avances de las actividades extracción de gas y aceite de lutitas.

 

Estas recomendaciones fueron atendidas por la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (o ASEA que depende de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), incorporándolas a las Leyes ya promulgadas, los reglamentos y las normas oficiales.

Estos puntos se atendieron a través de una regulación multifactorial. Esto significa que la regulación del fracking abarca varios aspectos como:

  1. Prevenir la contaminación del agua superficial y de los acuíferos:
  • La regulación se aplica desde la Ley de Aguas Nacionales, además de los ordenamientos que pongan otras autoridades.
  • La regulación de la Comisión Nacionla del Agua busca proteger y conservar el uso y consumo de agua a través de u orden de prelación donde la industria petrolera está detrás de conceptos como uso doméstico, agrícola o pecuario o de algún otro uso prioritario.
  • Toma como base el análisis de riesgo para no afectar corrientes perennes ni cuerpos de agua superficiales.
  • Los pozos petroleros están revestidos con al menos dos barreras de tuberías de acero y cemento para evitar filtraciones. Las autoridades verifican la integridad mecánica de los pozos e instalaciones de forma periódica para garantizar la protección de acuíferos.
  • Establece protocolos para el mantenimiento de la integridad mecánica y funcionamiento adecuado de las instalaciones.
  • Exige a los regulados eficiencia y seguridad en las conexiones superficiales, así como integridad mecánica en líneas de descarga, ductos y tanques, para prevenir derrames.
  • Los fluidos que se utilizan para el fracturamiento hidráulico son 99.5 por ciento agua y arena, mientras que el 0.5 por ciento adicional son químicos que permiten mantener el flujo de los hidrocarburos. No obstante, la regulación obliga a hacer público el listado de aditivos a emplear en la formulación de los fluidos fracturantes, así como su composición química y proporciones.
  • El agua que se haya utilizado para la fractura hidráulica es tratada, sellada y reutilizada en otras estimulaciones, aislada de cualquier contacto con el medio ambiente.
  • Se crean redes de monitoreo de acuíferos para analizar periódica y constantemente la calidad del agua.

Prevenir la contaminación del suelo.

  • Prohíbe la construcción de presas para fluidos de retorno, agua producida y recortes de perforación.
  • Ordena la instalación de barreras físicas que permitan la contención de posibles fugas o derrames.
  • Impone la utilización de contenedores portátiles cerrados aislados del suelo, que garanticen la contención de los fluidos o residuos. Exige la caracterización composicional de elementos químicos de los fluidos de retorno.

Minimizar la emisión de gases a la atmósfera.

  • Implementa procedimientos para la prevención de fugas.
  • Demanda contar con sistemas y equipos de detección de emisiones fugitivas.
  • Prohíbe el venteo de gas.
  • Restringe la quema de gas.
  • En pruebas y situaciones de emergencia, el volumen de gas venteado o enviado a quema se apegará a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con base en el programa de aprovechamiento.

Prevenir la ocurrencia de sismicidad inducida.

  • La regulación mexicana retoma la regulación emitida en Estados Unidos, Canadá y Argentina para prevenir y minimizar los riesgos.
  • La regulación de ASEA previene que ocurran sismos al vigilar que se implemente un programa de monitoreo de la integridad de Pozos de Disposición donde se revise el comportamiento de las distintas rocas y la presión del yacimiento.
  • Instruye implementar un programa de seguimiento de la integridad de los pozos de disposición.
  • Ordena evitar la sobreinyección de fluidos de retorno y agua producida en pozos de disposición.
  • Exige llevar un registro de los volúmenes inyectados en cada pozo de disposición para controlar el comportamiento de admisión de las rocas receptoras.
  • Demanda evitar la perforación y uso de pozos de disposición en zonas de fallas profundas.

 

Prevenir el daño ambiental

  • Toma en cuenta el análisis de riesgo para no afectar áreas ambientalmente sensibles.
  • Considera zonas de salvaguarda para núcleos de población cercanos a la perforación de pozos en base al análisis de riesgo.
  • Previene la deforestación y la fragmentación de hábitats.

La versión ampliada de esta información la puedes consultar en este LINK y la versión final oficial de la regulación, en el texto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.

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