FICHA RESULTADOS
Concepto: Abandono de pozos
Definición: Retiro de la infraestructura correspondiente, taponando el pozo de forma temporal o definitiva.
Regulación: NOM-149-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación, mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas.
Fecha DOF: 2007-01-31